En este caso, se demandó a nuestro cliente para reclamarle el importe de unas facturas telefónicas que nuestro cliente afirmaba que no se debían. Alegamos falta de capacidad para demandar puesto que no se había acreditado debidamente la venta de la supuesta deuda que se le reclamaba a nuestro cliente, además, ni se podían reclamar esos importes por encontrarse la acción caducada, ni se aportaba contrato que justificase la deuda. El Juez resolvió a nuestro favor y absolvió a nuestro cliente de todos los pedimentos que se hacían en su contra